Ley
Artículo 73 — Acción civil resarcitoria — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO X
DISPOSICIONES PROCESALES
Cuando el tribunal declare al imputado penalmente responsable del delito de trata de personas o sus actividades conexas, y se haya ejercido la acción civil resarcitoria por parte de la víctima y si así procediera, también lo condenará al pago de la reparación del daño provocado a la persona víctima. La condenatoria civil debe incluir:
- Los costos del tratamiento médico.
- Los costos de la atención psicológica y la rehabilitación física y ocupacional.
- Los costos del transporte, incluido el de retorno voluntario a su lugar de origen o traslado a otro país cuando corresponda, los gastos de alimentación, de vivienda provisional y el cuidado de personas menores de edad o de personas con discapacidad, en que haya incurrido.
- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
- La indemnización por daños psicológicos.
El estatus migratorio de la persona víctima o su ausencia por retorno a su país de origen, residencia o tercer país, no impedirá que el tribunal ordene el pago de una indemnización con arreglo al presente artículo.
Las autoridades judiciales correspondientes, con el apoyo de las representaciones consulares y diplomáticas, realizarán todas las gestiones necesarias para localizar a la víctima y ponerla en conocimiento de la resolución judicial que le otorga el beneficio resarcitorio.
El daño sufrido por la víctima será valorado por un perito nombrado por el tribunal y debidamente capacitado para ese efecto.