Ley
Artículo 64 — Informe anual — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
FINANCIAMIENTO
Cada institución pública, entidad, organización no gubernamental y organismos internacionales deberán presentar un informe anual relacionado con la ejecución e implementación de los proyectos a la Comisión de Gestión de Proyectos, mediante la Secretaría Técnica, un mes antes del cierre fiscal. Dicho documento deberá ser publicado mediante la página web y las redes sociales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en un formato accesible y claro para la ciudadanía, adaptado para la protección de datos e imagen de las personas víctimas, usuarias y funcionarias que participan en las actividades.
(Así reformado por el artículo 9 de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)