Ley
Artículo 57 — Declaración de interés público — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
FINANCIAMIENTO
Se declaran de interés público las operaciones realizadas mediante el fideicomiso establecido en la presente ley; por lo tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones de bienes y servicios.