Ley
Artículo 55 — Suscripción de los contratos de fideicomiso — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
FINANCIAMIENTO
Artículo 55
Suscripción de los contratos de fideicomiso
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Los contratos de fideicomiso deberán suscribirse con bancos públicos del Sistema Bancario Nacional, de conformidad con la normativa vigente, seleccionados de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de la invitación que se realice.