Ley
Artículo 51 — Asistencia a víctimas costarricenses en el extranjero — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Artículo 51
Asistencia a víctimas costarricenses en el extranjero
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Cada representante diplomático o consular de Costa Rica en el extranjero deberá brindar la asistencia necesaria propia de sus competencias a las ciudadanas y los ciudadanos costarricenses que, hallándose fuera del país, resultaran víctimas de los delitos descritos en la presente ley y facilitar su retorno al país, si así lo pidieran; lo anterior, en estricto apego a la legislación nacional e internacional relacionada con esta materia y sin perjuicio de lo que establece la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, en relación con las funciones de las representaciones consulares como agentes migratorios en el exterior.