Ley
Artículo 47 — Protección de víctimas de la trata de personas y actividades conexas — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Artículo 47
Protección de víctimas de la trata de personas y actividades conexas
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Las víctimas de la trata de personas que decidan no presentar la denuncia o colaborar con las autoridades podrán recibir protección policial ante situaciones de amenaza, previa valoración del riesgo. La protección estará a cargo del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, conforme al programa de protección que establece el reglamento de la presente ley.