Ley
Artículo 35 bis — Campaña "Bandera del corazón azul" de combate contra la trata — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
PREVENCIÓN
Artículo 35 bis
Campaña "Bandera del corazón azul" de combate contra la trata
Vigente desde 18 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Los establecimientos comerciales, especialmente aquellos vinculados con el sector turismo, sean hoteles, lugares de alojamiento o restaurantes, podrán ceder a la Coalición espacios dentro de sus edificaciones para exhibir material destinado a campañas dirigidas a combatir los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, lo cual estará coordinado con la Secretaría Técnica de esta Coalición.
Los establecimientos que se unan a esta campaña podrán ser identificados con una bandera blanca con un corazón azul, como señal de que se unen a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Sin demérito de lo indicado en el reglamento de la presente ley, para lo anterior y a efectos del cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos y la confección de la bandera se considerará una donación al Estado.
En todo momento se deberá garantizar y respetar la accesibilidad y el derecho a la información a la población en situación de discapacidad.
(Así adicionado por el artículo 6 de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)