Ley
Artículo 33 — Responsabilidad — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
PREVENCIÓN
Corresponde a las instituciones del Estado integrantes de la Coalición, de acuerdo con sus competencias, destinar el personal y los recursos necesarios para la aplicación de medidas concretas que desalienten la demanda de la trata de personas, faciliten su detección, alerten a la población en general y, en especial, a las personas funcionarias de entidades públicas y privadas sobre la existencia y los efectos de esta actividad criminal.
Estas acciones tendrán como fundamento sensibilizar a la sociedad civil, a las personas funcionarias públicas y privadas sobre la temática y se realizarán en estricta coordinación con la Secretaría Técnica de la Coalición en tres áreas específicas: divulgación, detección y capacitación.