Ley
Artículo 30 — Denuncia — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
PROTECCIÓN Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
La denuncia se llevará ante el Ministerio Público o ante el Organismo de Investigación Judicial, así como la respectiva entrevista de la persona víctima y/o los testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, con el debido respeto a su vida privada y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación. El nombre, la dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata de personas, sus familiares o allegados, no serán divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales. Adicionalmente, se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos.
Las personas funcionarias públicas, así como quienes, en razón de sus funciones, cargos o actividades, conozcan de hechos que pudieran constituir el delito de trata de personas o alguna de sus manifestaciones, estarán sujetas a la obligación de derivar de manera inmediata dicha información o denuncia a las autoridades competentes, conforme a los procedimientos y canales establecidos.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)