Ley
Artículo 24 — Funciones — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA
Las funciones del ERI serán las siguientes:
- Recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de sus atribuciones.
- Ejecutar las acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar la atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata, así como de aquellas debidamente acreditadas como tales, en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias.
- Identificar, mediante un proceso de valoración técnica especializada, las situaciones de trata de personas puestas en su conocimiento y procurar el acceso de las víctimas a las medidas de atención primaria.
- Acreditar, mediante resolución técnica razonada, la condición de víctima de trata de personas, a efectos de que pueda tener acceso a la plataforma de servicios integrales para las víctimas sobrevivientes de este delito. La acreditación deberá dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles desde su conocimiento, mediante mayoría simple de los integrantes del ERI.
- Coordinar el acceso inmediato y sin restricciones al proceso de identificación y documentación de las presuntas víctimas.
- Coordinar medidas de protección migratoria para las víctimas no nacionales.
- Cualquiera otra que sea necesaria para garantizar la protección y seguridad de las personas víctimas sobrevivientes.