Ley
Artículo 22 — Representantes del ERI — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA
El jerarca o la jerarca de cada una de las instancias públicas indicadas en el artículo 20 designará una persona representante propietaria y dos suplentes con conocimientos técnicos especializados en materia de trata de personas, que mantendrá sus funciones por un período de dos años prorrogables, de manera que se garantice la continuidad de las acciones del ERI.