Ley
Artículo 20 — Integración del ERI — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA
El Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) estará integrado por una persona representante de las siguientes entidades, mediante designación formal y dos suplentes:
- La Caja Costarricense de Seguro Social.
- El Instituto Nacional de las Mujeres.
- El Ministerio de Seguridad Pública: Dirección General de Fuerza Pública.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- El Ministerio Público: Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito y la Fiscalía Especializada en el Delito de Trata de Personas.
- El Organismo de Investigación Judicial.
- El Patronato Nacional de la Infancia.
- La Policía Profesional de Migración. i)La Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de prevención y atención.
- Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. l)Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, cuyos fines y principios generales estén vinculados con los de esta ley.
El nombramiento de los representantes será por un periodo de cuatro años.
Los representantes de las organizaciones no gubernamentales, referidos en el inciso l), para ser elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de lo que se disponga vía reglamento: 1-Aportar copia del acta constitutiva y los estatutos, incluyendo la conformación vigente de los miembros que integran la junta directiva. 2-La ONG debe tener, como mínimo, tres años de constituida y demostrar estar activa desde su constitución. 3-Debe demostrar que sus fines y principios generales están vinculados con los de esta ley y aportar los detalles de los proyectos de bien social y la información general de su labor.
La Dirección General de Migración y Extranjería será la encargada de revisar los atestados y acreditar lo que corresponda para el nombramiento de los representantes del inciso k), según esta ley y lo dispuesto vía reglamento.
Una vez integrado el Equipo de Respuesta Inmediata, la ERI habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres años.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)