Ley
Artículo 16 — Política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
POLÍTICA NACIONAL CONTRA LA
Artículo 16
Política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas
Vigente desde 18 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
El Gobierno de Costa Rica, mediante la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, establecerá las medidas necesarias para la articulación de una política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas y sus actividades conexas, así como la atención y protección de sus víctimas como parte de la política criminal preventiva y sancionatoria del Estado.
El Estado adoptará esta política mediante decreto ejecutivo. Las acciones estratégicas de dicha política que competan a las autoridades de otras ramas u entes autónomos, instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto ejecutivo, serán adoptadas por el nivel jerárquico superior de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente y serán incorporadas en los planes operativos de las diferentes instituciones del Gobierno de Costa Rica.
Los objetivos de la política nacional contra la trata de personas serán los siguientes:
- Promover, garantizar y coordinar políticas públicas para la prevención de la trata de personas.
- Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas.
- Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y sus dependientes.
- Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas.
- Articular en la política, la manera en que la institucionalidad pública en coordinación con otras organizaciones no gubernamentales brindará los servicios especializados y alojamientos necesarios acorde con los derechos y las necesidades particulares para las víctimas, con el fin de garantizar la restitución de sus derechos y la reparación integral del daño causado.
- Indicar los enlaces de las instituciones, desde la perspectiva regional y temática, para integrar el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), con el objetivo de cumplir con el desarrollo y el seguimiento a la política pública.
- Otros objetivos que se consideren necesarios.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)