Ley
Transitorio 7 — Depósito judicial de embarcaciones y equipo de navegación — Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Número
- 8754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 7
Depósito judicial de embarcaciones y equipo de navegación
Vigente desde 22 de julio de 2009 · texto SINALEVI
De ordenarse el decomiso de embarcaciones y equipo de navegación por las disposiciones de esta Ley o de la Ley N.º 8204, deberá procederse al depósito judicial de estos, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Servicio Nacional de Guardacostas. Esa Institución deberá destinar estos bienes al cumplimiento de los fines descritos en la Ley N.º 8000. Antes de su utilización deberán asegurarlos por su valor, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción. Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Servicio Nacional de Guardacostas.
A partir del momento de la designación del Servicio Nacional de Guardacostas como depositario judicial, de conformidad con la presente Ley y la Ley N.º 8204, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres, derechos de circulación y cualquiera otra forma de contribución.