Ley
Artículo 53 — Devolución de los bienes — Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Número
- 8754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
DECOMISO Y COMISO POR DELITOS SEXUALES
El tribunal o la autoridad competente dispondrá la devolución de los bienes, productos o instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado y se cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias:
- El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos.
- Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del proceso.
- El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.
- El reclamante no adquirió derecho alguno sobre los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que, razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría sido transferido para efectos de evitar el posible decomiso y comiso.
- El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.
Cuando un bien haya sido decomisado a una persona que resulta inocente del delito que se le imputa, tendrá derecho a ser indemnizado por los daños sufridos, entendiendo por estos el no uso del bien, sus frutos, su deterioro o su valor, si ha perecido. El reclamo de esta indemnización podrá realizarse mediante el proceso abreviado establecido en el Código Procesal Civil.