Ley
Artículo 48 — Inscripción y traspaso de los bienes — Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Número
- 8754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
DECOMISO Y COMISO POR DELITOS SEXUALES
En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del PANI.
Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o de traspaso, a la cual deberá adjuntársele la boleta de seguridad respectiva, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley N.º 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción.
En tales casos, no será necesario contar con la nota respectiva emitida por el Departamento de Exenciones, del Ministerio de Hacienda.