Ley
Artículo 11 ter — Responsabilidad administrativa sobre la Plataforma de Información Policial — Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Número
- 8754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
ORGANISMOS JUDICIALES
Artículo 11 ter
Responsabilidad administrativa sobre la Plataforma de Información Policial
Vigente desde 13 de septiembre de 2017 · texto SINALEVI
El director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) será el responsable de asegurar las condiciones para la correcta operación de la Plataforma, delegará su administración operativa en su Oficina de Planes y Operaciones (OPO).
El director establecerá un protocolo de acceso y uso de la información contenida en dicha Plataforma, estableciendo, entre otros elementos, los lineamientos que garanticen la integridad del sistema para evitar que dicha información sea utilizada para fines ilícitos o distintos para los que fue creada, evitar la duplicidad de la información, asegurar que los datos que contenga se encuentren actualizados, así como establecer las condiciones de seguridad de la información ahí contenida y los niveles de acceso a la información por parte de los distintos cuerpos policiales y de investigación judicial, estableciendo perfiles de acceso para los usuarios autorizados a hacer uso de la información de la PIP.
Queda facultado para establecer convenios con las instituciones públicas y empresas privadas, para formalizar las condiciones de acceso a la información relevante a los esquemas telemáticos y de infraestructura correspondientes, requeridos para asegurar la conexión, el enlace y el mantenimiento de los equipos y las redes informáticas para este fin.
El uso de la Plataforma de Información Policial será responsabilidad administrativa directa del funcionario o los funcionarios autorizados, según queden habilitados por su perfil de acceso; su uso indebido será sujeto de sanciones administrativas. Se establecerán las responsabilidades y sanciones penales, cuando se confiera que el uso indebido resulte en una fuga de información o en perjuicio de las investigaciones judiciales y policiales.
(Así adicionado por el artículo 20 de la Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de setiembre de 2017)