Ley
Artículo 62 — Prescripción de la responsabilidad penal — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Delitos
La acción penal respecto de los delitos contra los deberes de la función pública, los establecidos en la presente ley y el previsto en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, derivadas de la corrupción y las acciones que lesionen la función pública o la probidad, prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas:
- Una vez interrumpida la prescripción, los plazos fijados en el artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 1 O de abril de 1996, volverán a correr por un nuevo período, sin reducción alguna.
- Además de las causales previstas en el artículo 33 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 1 O de abril de 1996, la acción penal podrá interrumpirse por la declaratoria de ilegalidad de la función administrativa, activa u omisiva, o por la anulación de los actos y contratos administrativos que guarden relación con el correspondiente delito, ya sea que el pronunciamiento se produzca en vía judicial o administrativa.
- La prescripción de la acción penal se suspenderá mientras dure el trámite de asistencia legal internacional sobre la existencia de una investigación penal en dicho país, para verificar si el mismo caso abarca a personas físicas y jurídicas sujetas a la jurisdicción costarricense. El plazo de suspensión de la prescripción se contará a partir de la remisión de la solicitud de la autoridad nacional competente y hasta la recepción de la respuesta a esta.
- El plazo de prescripción de los delitos contenidos en la presente ley y en el título XV, "Delitos contra los deberes de la función pública", de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, regirán por lo estipulado en el inciso d) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para perseguir delitos de corrupción y evitar la impunidad por prescripción, N° 10691 del 6 de mayo de 2025) (Así reformado por el artículo 8º de la Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«En definitiva, al presentarse una desaplicación del numeral 376 del Código Procesal Penal para los imputados [Nombre01 001] , [Nombre 028], [Nombre 022], [Nombre 041] y [Nombre 033] Nombre02 como la errónea aplicación del artículo 62, para los coencartados [Nombre 006] y [Nombre02 018], se declara con lugar la…»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«el plazo prescriptivo de tres años, según el artículo 62 de la Ley 8422, no fue reducido a la mitad»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«El artículo 62 de la «Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública» (Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004, rige a partir de su publicación en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004), reformó el régimen de la prescripción de la acción penal para los delitos contra los deberes de la…»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Del mismo modo, tampoco resulta aplicable en el caso particular de [Nombre 022] el artículo 62 de la ley N° 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"Artículo 62.-Prescripción de la responsabilidad penal. La\nacción penal respecto de los delitos contra los deberes de la función pública y\nlos previstos en la presente Ley, prescribirá en la forma establecida por la\nlegislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas:»»