Ley
Artículo 45 — Enriquecimiento ilícito — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Delitos
Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«No es sino a partir de la entrada en vigencia del Artículo 45 de la Ley 8422 del 6 de octubre del 2004... lo que no es aplicable a los hechos acusados por tratarse de una norma de fondo vigente con posterioridad a aquellos, al tenor del Artículo 11 del Código Penal…»
- Resolución 00693-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 41 y 50 de la Constitución Política; 3, 16, 17, 45, 57 y 59 de la Ley N° 8422"»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Siendo así, el tipo penal por el que se acusa el Enriquecimiento Ilícito está derogado y por ello corresponde anular el fallo condenatorio y absolver de toda pena y responsabilidad a [Nombre68] de los hechos que se le imputan.»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«No es sino a partir de la entrada en vigencia del Artículo 45 de la Ley 8422 del 6 de octubre del 2004, vigente a partir del 29 de ese mes, en que se tipifica nuevamente el acrecimiento del patrimonio en el ejercicio del cargo, lo que no es aplicable a los hechos acusados por tratarse de una norma de fondo vigente con…»