Ley
Artículo 34 — Constatación de veracidad de la declaración — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Declaración jurada sobre la situación patrimonial
Artículo 34
Constatación de veracidad de la declaración
Vigente desde 9 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir por escrito, a la persona declarante, las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije.
Para efectos de esta constatación de la veracidad de las declaraciones, la Contraloría General de la República deberá informar al Banco Central de Costa Rica, al menos una vez al año, los nombres y las cédulas de todas las personas e funcionarias obligadas a realizar la declaración patrimonial, según lo regulado en esta ley. El Banco Central de Costa Rica, en un plazo máximo de 15 días hábiles, deberá remitir a la Contraloría un informe que detalle las personas o estructuras jurídicas en las que las personas funcionarias obligadas aparezcan como accionistas o beneficiarias finales, haciendo constar la fecha a partir de la cual esas personas funcionarias fungen como accionistas o beneficiarias finales y las fechas de finalización de esa calidad de accionistas o beneficiarios finales, según corresponda, de conformidad con la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, creado de conformidad con lo regulado en el capítulo ll de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016. Esta información recibida por la Contraloría General de la República será de carácter confidencial frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971; en el capítulo ll de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, y en el artículo 11 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para mejorar las capacidades de la Contraloría General de la República, constatar la veracidad de las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial de funcionarios públicos, N° 10523 del 9 de setiembre de 2024)