Ley
Artículo 30 — Marco legal de la demanda — Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia
- Número
- 7476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10454, La Gaceta N.º 74 del 26 abr 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Presentada la demanda, se procederá conforme a lo estipulado en los artículos 464 y 468 del Código de Trabajo, salvo en lo referente al plazo de la audiencia que el juez conferirá a la parte demandada, el cual será de tres a ocho días.
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 21 al 30)