Ley
Artículo 27 — PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL — Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia
- Número
- 7476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10454, La Gaceta N.º 74 del 26 abr 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Artículo 27Verificando formato
PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Vigente desde 28 de abril de 2010 · texto SINALEVI
Competencia de los tribunales de jurisdicción laboral. Agotados los procedimientos establecidos en el centro del trabajo o si no se cumplen por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, las denuncias por hostigamiento sexual se podrán presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales serán competentes para conocerlas.
En las relaciones de docencia, una vez agotados los procedimientos establecidos en el centro educativo o si no se cumplen por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, el estudiante o la estudiante podrá presentar la denuncia ante los tribunales laborales para que se apliquen las sanciones establecidas en la presente Ley contra la persona acusada de hostigamiento y su patrono, según corresponda.
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 18 al 27) (Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo capítulo V al VI)