Ley
Artículo 19 — Recepción de la denuncia — Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia
- Número
- 7476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10454, La Gaceta N.º 74 del 26 abr 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
EL PROCEDIMIENTO EN EL LUGAR DE TRABAJO
La máxima autoridad de la instancia pública o privada definirá el organismo responsable de recibir la denuncia. Una vez asignada la denuncia, dicha autoridad deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.
(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)