Ley
Artículo 29 — Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
- Número
- 2726
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10873, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 29Verificando formato
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Esta ley es de orden público y rige a partir de su publicación.
TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 5915 DE 12 DE JULIO DE 1976:
Transitorio I. - Se derogan los transitorios 1º, 2º, 5º, 6º y 7º de la ley número 2726.
Transitorio II.- En todas las disposiciones legales de origen legislativo, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, será expresamente entendido que el nombre de "Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados", será sustituido por "Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados", que podrá abreviarse " A y A". Para los efectos legales se le considera órgano sustituto.
Tal sustitución operará de pleno derecho y se entenderá modificada así en los artículos 5º, 11, 12, 13, 16, 17, 22, 23, 24, 25 y 26 de la ley número 2726 y sus reformas, así como en los transitorios 3º y 4º de dicha ley.