Ley
Artículo 22 — Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
- Número
- 2726
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10873, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 22
Vigente desde 12 de julio de 1976 · texto SINALEVI
Es obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado sufragar los gastos que demanden la conservación, ampliación y seguridad de los bosques que sirvan para mantener las fuentes de aguas, en las propiedades de aquellas Municipalidades donde asuma los servicios de aguas y alcantarillado.
(Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976).