Ley
Artículo 14 — Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
- Número
- 2726
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10873, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 14
Vigente desde 17 de junio de 1983 · texto SINALEVI
La Auditoría funcionará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor, quien será nombrado por la Junta Directiva con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros. El auditor deberá ser Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales, debidamente autorizado para ejercer la profesión en Costa Rica, y reunir, además, las mismas condiciones exigidas para el cargo de Gerente.
Será inamovible salvo que, a juicio de la Junta Directiva y previa información, se demuestre que no cumple debidamente las funciones y deberes inherentes a su cargo y quedará, en todo caso, sujeto a las disposiciones que para los miembros de la Junta Directiva establece la presente ley, en cuanto le fueren aplicables, dada la naturaleza de su cargo y el origen de su nombramiento.
(REFORMADO TACITAMENTE por el artículo 18 de Ley Nº 6872 de 17 de junio de 1983).