Ley
Artículo 58 — Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
- Número
- 17
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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SECCIÓN VII
Disposiciones generales
Artículo 58Verificando formato
Vigente desde 22 de octubre de 1943 · texto SINALEVI
Se conceden a la Caja los siguientes beneficios:
- Exoneración de derechos de importación y sus recargos y de servicio de muellaje sobre las mercaderías u objetos que importe la Caja exclusivamente para su servicio y funcionamiento. También exoneración de toda clase de impuestos directos o indirectos, inclusive de las contribuciones municipales, presentes y futuras;
1992. Derogado tácitamente, en forma parcial, en sus siguientes aspectos: mediante Ley Nº 4513 del 2 de enero de 1970 (Art. 9), en cuanto a franquicias telegráfica y radiográfica; por Ley Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975 (Art. 15) y su reforma por el 17 de la Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, en lo relativo a franquicia postal; por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 citada y su reforma por el 121 de la Ley 7097 del 18 de agosto de 1988, en lo concerniente a importación de vehículos, y por los artículos 50 y 55 de la Ley Nº 7293 antes indicada, a partir de su vigencia, en lo que a futuros impuestos se refiere.
- Exoneración de uso de papel sellado, timbre y derechos de registro. Este beneficio comprenderá también a los particulares respecto de aquellos contratos que celebren con la Caja, siempre que no se trate de colocación de fondos;
- Exención de prestar fianza de costas y de hacer depósitos para obtener embargos;
- Inembargabilidad de sus bienes, fondos y rentas;
- Franquicia postal de y para la Institución, y telegráfica sólo en favor de ésta;
- Libre transporte en las empresas del Estado para los Directores, Gerente, Subgerente y personal de la Caja, y exención del pago de fletes en las mismas, siempre que viajen al servicio de la Institución y en el ejercicio de sus funciones; y
- Iguales facilidades que las otorgadas a Bancos del Estado para la cancelación de créditos hipotecarios.
NOTA: Complementado por Leyes Nos. 2151 del 13 de agosto de 1957 (Art. 3º y su reforma por la ley Nº 3787 del 18 de noviembre de 1966, y por artículos 2º inciso l), 4º y 8º de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de