Ley
Artículo 47 — Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
- Número
- 17
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
SECCIÓN VI
De las sanciones y de las resoluciones de los conflictos
Artículo 47
Vigente desde 31 de julio de 1951 · texto SINALEVI
Será sancionado con multa de cinco salarios base el encargado de pagar los recursos ordenados por esta ley, que se niegue a proporcionar los datos y antecedentes considerados necesarios para comprobar la corrección de las operaciones, oponga obstáculos infundados o incurra en retardo injustificado para suministrarlos.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1330 de 31 de julio de 1951, y posteriomente reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).