Ley
Artículo 4 — Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
- Número
- 17
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
SECCIÓN I
Del campo de aplicación
Artículo 4
Vigente desde 21 de mayo de 1959 · texto SINALEVI
No se consideran asegurados obligatorios:
- Los miembros de la familia del patrono que vivan con él, trabajen a su servicio y no perciban salario en dinero;
- Los trabajadores que reciban una pensión o jubilación del Estado, sus Instituciones o las Municipalidades.
Sin embargo, continuarán en el seguro obligatorio de Enfermedad y Maternidad aquellos que llenen los requisitos que exija el Reglamento respectivo;
- Los trabajadores que a juicio de la Junta Directiva no deban figurar en el seguro obligatorio.
Los casos comprendidos en los anteriores incisos serán excluidos de oficio o por gestión de parte interesada en su caso.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 2353 del 21 de mayo de 1959 ).