Ley
Artículo 24 — Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
- Número
- 17
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
SECCIÓN III
De los ingresos del Seguro Social
Artículo 24
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
La cuota del Estado como tal y como patrono, se financiará:
- Con un aumento del veinte por ciento de todos los derechos y recargos, sin excepción, sobre la importación de licores, vinos, perfumes, cervezas, refrescos gaseosos, aguas minerales y artículos de lujo, de fabricación extranjera, que determine mediante decreto el Poder Ejecutivo;
- Con el quince por ciento del valor de los productos elaborados y vendidos por la Fábrica Nacional de Licores;
- Con un aumento del quince por ciento de todos los impuestos de consumo que soporte la cerveza fabricada en el país;
- Con un aumento del medio por millar sobre el valor de los bienes inmuebles aceptado por la Tributación Directa;
- Con un impuesto de consumo de medio céntimo por cada envase de refrescos gaseosos y aguas minerales que se elaboren en el país, sin excepción de ninguna clase; y
- DEROGADO.
(NOTA: Los impuestos a que se refiere este inciso fueron sustituidos por Ley Nº 1250 del 20 de diciembre de 1950) (NOTA: Los impuestos a que se refiere este inciso fueron sustituidos por Ley Nº 1250 del 20 de diciembre de 1950) (Derogado este inciso por el artículo 189 de la Ley Nº 4574 del 4 de mayo de 1970) (NOTA: La ley No.43 de 13 de diciembre de 1945 interpreta el presente artículo en el sentido que cualquier excedente que se hubiere originado en los impuestos y contribuciones del Estado, presentes o futuros, después de pagadas la "cuota patronal del Estado" y la "cuota del Estado como tal"; respecto de los seguros o que se establezcan en adelante, pasará íntegramente a constituir las reservas necesarias para los seguros de invalidez, vejez y muerte y cualesquiera otros no implantados aún, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de esta misma ley)