Ley
Artículo 22 — Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
- Número
- 17
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
SECCIÓN III
De los ingresos del Seguro Social
Artículo 22
Vigente desde 22 de octubre de 1943 · texto SINALEVI
Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las otras entidades de Derecho Público cuando estos actúen como patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24.
Los ingresos del Seguro Social que correspondan a los trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán mediante el sistema de cuotas establecido en el artículo 3 de esta ley.
(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)