Ley
Artículo 14 — Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
- Número
- 17
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
SECCIÓN II
De la organización de la Caja
Artículo 14
Vigente desde 27 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Nombrar de su seno, cada año, un Vicepresidente. Este repondrá al Presidente en los casos de ausencia o de impedimento. Al Vicepresidente lo sustituirán los Vocales, por orden de edad;
- Dirigir la Caja, fiscalizar sus operaciones, autorizar el implantamiento de los seguros y resolver las peticiones de los asegurados en último término, cuando sea del caso;
- Acordar las inversiones de los fondos de la Caja;
- Aceptar transacciones judiciales o extrajudiciales con acuerdo, por lo menos, de cuatro de sus miembros;
- Conceder licencias a los gerentes de División y a sus propios miembros.
- Dictar los reglamentos para el funcionamiento de la Institución;
- Aprobar los balances generales de la misma; y
- Aprobar, a más tardar quince días antes de su fecha de entrega a la Contraloría General de la República, a propuesta del Presidente Ejecutivo, el presupuesto anual de gastos, e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes. Los gastos de administración no podrán ser superiores a los que fije la Junta Directiva. El Auditor de la Institución está obligado a informar inmediatamente al Presidente Ejecutivo, sobre cualquier gasto que infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior.
- Dirimir los conflictos de su competencia que en el ejercicio de sus atribuciones puedan suscitarse entre las Divisiones.
- Publicar y mantener actualizado un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazos, y someterlo a consulta pública por quince días hábiles, cada vez que dicho plan sufra modificaciones de fondo, a fin de recibir insumos de la población y los ciudadanos para su mejora, con el fin de verificar la instalación de centros rnédicos en cualquiera de los niveles de atención en las distintas comunidades, zonas, regiones o provincias del país, previo a la realización del informe técnico institucional que determine la viabilidad técnica y financiera de las propuestas ciudadanas..
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 3107 de 9 de abril de 1963 ). (Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983) (Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983) (Así adicionado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la Ley para promover la construcción de un área de salud tipo 3 ubicada en la Virgen de Sarapiquí para dar cobertura médica a la Región Huertar Norte y la Región Huertar Atlántica, N° 10012 del 27 de setiembre de 2021)