Ley
Artículo 10 — Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
- Número
- 17
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
SECCIÓN II
De la organización de la Caja
Artículo 10
Vigente desde 20 de octubre de 1970 · texto SINALEVI
Los miembros propietarios serán repuestos en sus ausencias temporales por los suplentes, en el orden de su nombramiento.
En caso de falta definitiva de un suplente, los demás ascenderán respectivamente en su orden.
(Nota de Sinalevi: Véase el artículo 4° y sus reformas de la Ley N° 4646 del 20 de octubre de 1970, "Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas", en relación a la conformación de las Juntas Directivas, incluyendo la de la Caja Costarricense de Seguro Social)