Ley
Artículo 62 — Régimen aplicable — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
PEQUEÑOS CONCURSOS
A los pequeños concursos les será aplicable el régimen procesal y sustantivo previsto en esta ley, en lo conducente, con las siguientes reglas especiales:
- El plazo para la eventual liquidación de los bienes será de tres meses, prorrogable por otro tanto igual por motivos calificados a criterio del tribunal.
- La remuneración de interventores, administradores, liquidadores y auxiliares concursales deberá ser inferior al menos en un veinticinco por ciento (25%) que la prevista para el proceso concursal ordinario.
- Los demás supuestos concretos que regule la ley.