Ley
Artículo 55 — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN IX
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO
Artículo 55
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Aparición de activos concursales y sumas liberadas, luego de la conclusión del concurso 55.1. Reapertura Procederá la reapertura del concurso, cuando existan créditos concursales insolutos y la solicitud se fundamente en la aparición o reintegración de activos que debieron formar parte del patrimonio concursal antes de su conclusión.
La solicitud se tramitará por la vía incidental. Si es formulada por el concursado o su representante legal, deberá dar aviso a todos los acreedores del concurso concluido previamente y a los posteriores, en la misma forma y con los efectos dispuestos para la solicitud de apertura de un proceso concursal.
De acogerse la reapertura, se publicará en la misma forma que se publicita la apertura de un concurso.
Los efectos concursales recobrarán vigencia y se dispondrá todo lo necesario para su eficacia.
Se aplicará, en lo conducente, el trámite de verificación del pasivo para los acreedores del concursado anteriores a la declaración de reapertura, así como la determinación del valor de los activos que se integren al concurso para su realización. 55.2. Extinción de créditos reconocidos respecto de los cuales se hubiera efectuado reserva de pago Cualquier interesado legítimo podrá solicitar, por la vía incidental, la extinción por cualquier causa de los créditos admitidos en el concurso, respecto de los cuales se hubiera efectuado reserva para su pago. Si se gestiona luego de concluido el concurso, no será necesaria su reapertura.
Si se acoge la gestión luego de concluido el concurso, dentro del plazo de un mes, los acreedores concursales podrán reclamar el pago proporcional con las sumas liberadas. Solo se pagará a los acreedores lo que les corresponda cuando lo hayan solicitado en forma expresa. El remanente, si lo hubiera, será devuelto al deudor.