Ley
Artículo 4 — Presupuestos subjetivos — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II
PRESUPUESTOS
4.1. Sujetos susceptibles de concurso Podrán someterse a concurso:
- Las personas físicas, independientemente de su actividad habitual, profesión u oficio.
- Las sucesiones.
- Las personas jurídicas de derecho privado, independientemente de su naturaleza, objeto o actividad, salvo las entidades expresamente excluidas por ley especial.
- Las personas jurídicas en fase de disolución o liquidación. 4.2. Prevalencia del régimen concursal respecto de sucesiones, disoluciones y liquidaciones Tratándose del concurso de una sucesión o persona jurídica en etapa de disolución o liquidación, se tramitará primero el proceso concursal y una vez concluido este, de haber remanente de bienes, se continuará con lo que corresponda, en el proceso sucesorio o de liquidación. 4.3. Concurso de patrimonios autónomos con actividad económica propia Podrán ser sometidos a concurso los patrimonios autónomos reconocidos por la legislación que realicen actividades empresariales propias, en cuyo caso serán representados por quienes los administren o representen, de acuerdo con la ley o el contrato.
Se nombrará a un curador procesal en caso de intereses contrapuestos entre el concurso y la persona a quien le corresponde su representación o administración.