Ley
Artículo 31 — Conservación y administración de activos — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN V
ACTIVO CONCURSAL
Artículo 31
Conservación y administración de activos
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
31.1. Persona encargada de la conservación y administración Los bienes y derechos concursales los conservará y administrará el concursado, salvo que el tribunal disponga lo contrario conforme a esta ley.
De resultar separado de la conservación y administración de los bienes, el administrador concursal entrará en posesión de ellos. Deberá realizar todos los actos necesarios para entrar en posesión de los libros comerciales y legales, si los hubiera, así como de los documentos relativos a la masa activa y a la actividad empresarial, profesional o económica del concursado.
Si encontrara dificultad para ocuparlos, solicitará la intervención del tribunal, que adoptará las medidas necesarias para ponerlo en posesión.
La conservación y la administración se realizarán de la forma más conveniente para los intereses del concurso. 31.2. Acceso a información financiera y tributaria Quien ejerza la administración concursal tendrá libre acceso a la información bancaria, financiera y tributaria relativa al concursado, sin que le sean oponibles los secretos respectivos. 31.3. Enajenación anticipada de bienes Podrá autorizarse la enajenación anticipada de activos, cuando puedan perderse, disminuirse o deteriorarse, o sea útil o recomendable su venta por algún motivo especial. También, podrá autorizarse cuando sea necesario para cubrir gastos urgentes de administración y conservación, o para pagar créditos alimentarios o laborales exigibles y no se cuente con liquidez suficiente. El tribunal dispondrá la modalidad que deberá emplearse en dichas enajenaciones.
Tratándose de frutos o bienes perecederos, cuando resulte impostergable, se podrá efectuar su venta sin autorización judicial previa, pero deberá informar del acto de disposición realizado dentro de los cinco días siguientes. El precio será el corriente en plaza o mercado a la fecha de la venta. 31.4. Habitación de vivienda del concursado y su núcleo familiar El concursado y su núcleo familiar podrán continuar habitando la casa incluida en el haber concursal, que ocupaban al momento de la declaratoria de concurso, mientras no resulte vendida o adjudicada a un tercero.