Ley
Artículo 28 — Auxiliares — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN IV
ÓRGANOS CONCURSALES
Cuando la complejidad del concurso lo exija, quienes ejerzan la intervención, administración o liquidación concursales podrán solicitar la autorización al tribunal para delegar atribuciones en los auxiliares que propongan, o bien, de los incluidos en las listas creadas al efecto por el Poder Judicial, con indicación de los criterios para el establecimiento de su remuneración.
Si se designan auxiliares, el tribunal especificará sus funciones y determinará la remuneración, que podrá ser con cargo a la retribución que le corresponda al administrador, interventor o liquidador, en proporción a las funciones que ejerzan, o bien, autónoma, cuando el tribunal lo decida en casos justificados atendiendo a la complejidad del concurso y las funciones asignadas.
Cuando el interventor, administrador o liquidador del concurso no sea abogado, y lo considere necesario, podrá solicitar la designación de un profesional en derecho como auxiliar jurídico, para lo cual se seguirán las reglas dispuestas anteriormente.
Acogida la gestión, si fuera necesario, se concederá el plazo de cinco días para aceptar el cargo, bajo apercibimiento de designar a otra persona en caso de negativa u omisión.
La solicitud rechazada podrá gestionarse nuevamente, si se justifica por circunstancias sobrevinientes.
A los auxiliares delegados se les aplicará el régimen común de incompatibilidades, prohibiciones, recusación, remoción, responsabilidad, rendición de cuentas e inscripción en registros públicos, cuando sea necesario.
La Corte Suprema de Justicia está autorizada para reglamentar la administración de listados de auxiliares en la misma forma prevista para los interventores, administradores y liquidadores concursales.
Las designaciones, los ceses, las sanciones, los rechazos de rendiciones de cuentas y cualquier otro aspecto que se considere relevante se informarán a la oficina del Poder Judicial que gestiona los listados de interventores, administradores y liquidadores concursales.