Ley
Artículo 21 — Efectos respecto de terceros — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN III
EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO
21.1. Cumplimiento de prestaciones a favor del concurso Desde la publicación del concurso o desde que tengan conocimiento de su apertura previo a esta, los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestaciones de cualquier naturaleza al concursado los harán a quien corresponda la administración de los activos del concurso. Serán ineficaces aquellos que se ejecuten en contravención a lo dispuesto en esta norma, únicamente si perjudican intereses concursales. 21.2. Bienes en poder de terceros Desde la publicación del concurso o desde que tengan conocimiento de su apertura previo a esta, los terceros que tengan en su poder bienes del concurso deberán comunicarlo a quien ostente la administración concursal dentro de los cinco días siguientes, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción. De no hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que puedan ocasionar al concurso. 21.3. Terceros garantes y codeudores de las obligaciones del concursado La declaratoria de concurso, por sí sola, no extinguirá las garantías reales y personales otorgadas por terceros a favor del concursado. Igual regla se aplicará para codeudores o coobligados. 21.4. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona física Se considerarán personas especialmente relacionadas con el concursado persona física y sujetas a las disposiciones especiales que les concierne en esta ley:
- El cónyuge del concursado o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la solicitud de concurso.
- Las personas que convivan o hubieran convivido habitualmente con el concursado, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de concurso.
- Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de su cónyuge o conviviente que convivan con él o hubieran convivido dentro de los dos años anteriores a la solicitud de concurso.
- Los cónyuges o convivientes de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.
- Los demás parientes del concursado por consanguinidad o afinidad, hasta tercer grado.
- Las personas jurídicas controladas por el concursado o por las personas citadas en los incisos 1, 2, 3 y 4, así como las demás personas que integren su mismo grupo de interés económico.
- Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas controladas por el concursado o por las personas citadas en los incisos 1, 2, 3 y 4.
- Las personas jurídicas administradas de hecho o de derecho por cualesquiera de las personas indicadas en los incisos 1, 2, 3 y 4. 21.5. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica Se considerarán personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica e igualmente sujetas a las disposiciones especiales que les concierne en esta ley:
- Los socios o asociados que conforme a la ley sean ilimitadamente responsables de las obligaciones de la persona jurídica concursada y aquellos otros que sean titulares de al menos un veinte por ciento (20%) de su capital.
- Cuando los socios o asociados especialmente relacionados de acuerdo con el inciso anterior, sean personas físicas, se considerarán también personas especialmente relacionadas con la concursada, sus ascendientes, descendientes, hermanos y su cónyuge o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la solicitud de concurso o las personas que convivan o hubieran convivido habitualmente con él dentro del período indicado.
- Los administradores, de derecho o de hecho, sus representantes legales y los liquidadores del concursado persona jurídica, así como quienes lo hayan sido dentro de los dos años anteriores a la solicitud de concurso.
- Quienes integren el mismo grupo de interés económico con la persona declarada en concurso. 21.6. Personas especialmente relacionadas con el patrimonio autónomo concursado Se considerarán personas especialmente relacionadas con el patrimonio autónomo concursado y quedarán sujetas a las disposiciones especiales que les concierne en esta ley:
- Sus representantes legales, administradores de hecho o de derecho y quienes lo hayan sido dentro de los dos años anteriores a la solicitud de concurso.
- Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de dichos patrimonios.
- Las personas físicas o jurídicas especialmente relacionadas con los sujetos indicados en los dos incisos anteriores, conforme a los supuestos de los artículos