Normativa
Artículo 7 — Reforma de la Sección II, Título IV, Libro II del Código Penal — Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas
- Número
- 7538
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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Artículo 7Verificando formato
Reforma de la Sección II, Título IV, Libro II del Código Penal
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Se reforma la Sección II, Título IV, Libro II del Código Penal. El texto dirá:
"SECCION II Atentados contra la filiación y el estado civil Suposición, supresión y alteración de la filiación o del estado Artículo 182.- Infractores del proceso de inscripción Será reprimido, con prisión de tres a ocho años, quien:
- Haga inscribir, en el Registro Civil, a una persona inexistente.
- Haga insertar, en un acta de nacimiento, hechos falsos que alteren los datos civiles o la filiación de una persona recién nacida.
- Mediante ocultación, sustitución o exposición deje a una persona recién nacida sin datos civiles, o sin filiación o tome incierta o altere la que le corresponde.
Evasión de trámites para adopción Artículo 183 bis.- Infractores del proceso de adopción Se impondrá prisión de tres a ocho años:
- A quien promueva o facilite la salida del país de personas menores de edad, contraviniendo las disposiciones migratorias que la regulan e infringiendo las disposiciones costarricenses sobre adopción.
- A la mujer en estado de gravidez que dé a luz en el extranjero, infringiendo las disposiciones costarricenses sobre adopción.
En los casos de los incisos a) y b) anteriores, si las faltas han sido cometidas por un funcionario público en el ejercicio de su función, la pena será de cinco a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan."