Normativa
Artículo 9 — Incentivos para el Desarrollo Turístico
- Número
- 6990
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10884, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
De los incentivos y beneficios
Artículo 9
Vigente desde 15 de julio de 1985 · texto SINALEVI
Las autoridades equipararán las tasas o tarifas por prestación de servicios y procedimientos, que afecten a los barcos denominados cruceros turísticos y yates turísticos, que atraquen en puertos costarricenses, a las que se apliquen en puertos de otros países de la región.