Normativa
Artículo 6 — Incentivos para el Desarrollo Turístico
- Número
- 6990
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10884, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO PRIMERO
Propósitos de la Legislación
Artículo 6
Vigente desde 15 de julio de 1985 · texto SINALEVI
Para efectos de otorgar los beneficios de esta ley se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:
- La contribución en la balanza de pagos.
- La utilización de materias primas e insumos nacionales.
- La creación de empleos directos o indirectos. ch) Los efectos en el desarrollo regional.
- La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
- Los incrementos de la demanda turística interna e internacional.
- Los beneficios que se reflejan en otros sectores.