Normativa
Transitorio 2 — Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda
- Número
- 8683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10513, La Gaceta N.º 178 del 25 sept 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Transitorio 2
Vigente desde 19 de noviembre de 2008 · texto SINALEVI
A todos los contribuyentes de este tributo que espontáneamente declaren y subsanen su situación actual de no presentación en los treinta días naturales siguientes a la publicación de esta ley, no se les aplicará la sanción del artículo 12 vigente al momento en que debieron haber declarado, pero deberán pagar los intereses que de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios deban a la Hacienda Pública.
(Así adicionado por el artículo 3° inciso c) de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)