Normativa
Artículo 6 — Exenciones — Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda
- Número
- 8683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10513, La Gaceta N.º 178 del 25 sept 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Estarán exentos del pago de este impuesto:
- Los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de esta Ley, cuyo valor fiscal de la construcción, incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior a la suma de ciento cuarenta y tres millones de colones (₵143.000.000,00) . Este valor será actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que el INEC determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
- Los bienes inmuebles propiedad del Gobierno central y las municipalidades. c)Los bienes inmuebles propiedad de instituciones públicas, juntas administrativas o de educación e instituciones de salud de carácter público. d)Los bienes inmuebles declarados patrimonio histórico y arquitectónico, de conformidad con la ley. e)Los bienes inmuebles declarados de interés social por el Banhvi.
- (Derogado por el artículo 3° aparte e) de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)
- Los bienes inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, únicamente cuando se dediquen al culto.
- Los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), a la Universidad Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Earth), al Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) y a la Universidad para la Paz.
- Los bienes inmuebles propiedad de entidades de bienestar social sin fines de lucro o usados por ellas.
- Las sedes diplomáticas y casas de habitación y consulares, cuando sean de su propiedad con las limitaciones que se generen de la aplicación, en cada caso, del principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.
(Así modificado el valor antes mencionado para el período fiscal 2026 por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°45358 del 9 de diciembre de 2025)
Más información
Versiones de este artículo
- 9 dic 2025 – vigente · fuente ↗
- 4 sept 2024 – 9 dic 2025 · fuente ↗
- 8 dic 2022 – 4 sept 2024 · fuente ↗
- 9 dic 2021 – 8 dic 2022 · fuente ↗
- 9 dic 2019 – 9 dic 2021 · fuente ↗
- 10 dic 2018 – 9 dic 2019 · fuente ↗
- 7 dic 2017 – 10 dic 2018 · fuente ↗
- 7 dic 2015 – 7 dic 2017 · fuente ↗
- 2 dic 2014 – 7 dic 2015 · fuente ↗
- 5 dic 2013 – 2 dic 2014 · fuente ↗
- 6 dic 2012 – 5 dic 2013 · fuente ↗
- 1 ene 2012 – 6 dic 2012 · fuente ↗
- 25 ago 2011 – 1 ene 2012 · fuente ↗
- 13 dic 2010 – 25 ago 2011 · fuente ↗
- 19 nov 2008 – 13 dic 2010 · fuente ↗