Normativa
Artículo 18 bis — Infracciones y sanciones por negligencia grave — Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda
- Número
- 8683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10513, La Gaceta N.º 178 del 25 sept 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 18 bis
Infracciones y sanciones por negligencia grave
Vigente desde 19 de noviembre de 2008 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar, se sancionará con una multa de veinte a treinta veces su remuneración total mensual y con la destitución del cargo en caso de aplicarse la multa mayor, al funcionario o los funcionarios o servidores públicos que por negligencia grave no hayan cumplido las obligaciones que a cada uno corresponda en esta ley.
(Así adicionado por el del artículo 3° aparte d) de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)