Normativa
Artículo 1 — Creación — Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda
- Número
- 8683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10513, La Gaceta N.º 178 del 25 sept 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Créese un impuesto directo a favor del Gobierno central, cuyo producto se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda adecuada e infraestructura social y al mejoramiento del hábitat, para personas, familias y comunidades en condición de pobreza y pobreza extrema. Este impuesto recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes.
Los ingresos provenientes de este impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda y el Programa del Bono Colectivo del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), destinándose un setenta por ciento (70%) de los recursos recaudados al Fondo de Subsidios para la Vivienda, y un treinta por ciento (30%) al Fondo del Bono Colectivo, para inversión en infraestructura social, de conformidad con lo definido en el artículo 65 A de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El Banhvi no podrá utilizar más de un siete por ciento (7%) de la totalidad de los recursos de este impuesto en gastos administrativos.
Para tales efectos, se establece como obligación para el Banhvi presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, en el que se indique la totalidad de recursos asignados, de recursos gastados y de recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme a lo estipulado en el Plan Anual. (Aí reformado por el artículo 4° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 del 4 de setiembre de 2024)