Normativa
Artículo 2 — Hecho generador y devengo del impuesto — Impuesto a las Personas Jurídicas
- Número
- 9428
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10460, La Gaceta N.º 59 del 4 abr 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional ocurre el 1 º de enero de cada año.
El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional.
Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.
El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 3 de esta ley, de forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal. Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley N.º 4564, Ley de Aranceles del Registro Público, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.