Normativa
Artículo 16 — Exención — Impuesto a las Personas Jurídicas
- Número
- 9428
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10460, La Gaceta N.º 59 del 4 abr 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.
En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.