Normativa
Transitorio 53 — Fortalecimiento de las finanzas públicas
- Número
- 9635
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10712, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL
Transitorio 53
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
A efectos de la aplicación de la regla fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del capítulo I del título IV de esta ley, para el caso del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el presupuesto máximo autorizado del año 2022 se calculará con base en el gasto total autorizado del año 2020 más la tasa de crecimiento aprobada (1,96%) para el año 2022. Para cada uno de los años de la serie 2023-2029, el gasto total o gasto corriente, según corresponda, se calculará sobre la base del año anterior más la tasa de crecimiento dispuesta por el Ministerio de Hacienda. A partir del año 2030, el presupuesto máximo autorizado será conforme a lo dispuesto en la presente ley.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10161 del 17 de marzo del 2022) (Así modificada su numeración por el artículo 5° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo transitorio 41 al transitorio 53)