Normativa
Transitorio 47 — Fortalecimiento de las finanzas públicas
- Número
- 9635
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10712, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL
Transitorio 47
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
El gasto que se financie con el superávit acumulado al 2023, del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), quedará exceptuado de la regla fiscal para que sea presupuestado y ejecutado. Esto aplicará mientras la deuda pública sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB. El gasto exceptuado por este transitorio no será considerado en la base de cálculo del gasto máximo a presupuestar en esos años, en aplicación de la regla fiscal. Para el ejercicio económico 2028, la aplicación de la regla fiscal se realizará según lo que ya está establecido en la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)